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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 18. Ajustes.

Artículo 18 del Real Decreto 461/2002, de 24 de mayo, por el que se concretan determinados aspectos de la normativa comunitaria en el sector del azúcar. · BOE-A-2002-10573

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-24.

Texto consolidado

Cuando la producción definitiva de una campaña sea inferior a la prevista en el momento de la decisión del traslado, la cantidad trasladada podrá ser ajustada con efecto retroactivo. Para ello, el interesado deberá comunicarlo a la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, antes del 31 de octubre de la campaña siguiente a la que corresponde el azúcar trasladado.

Esta modificación es aplicable a partir del 1 de octubre de 2010, según establece la disposición final única.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-07-24.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-12725.

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