Artículo 18. Iniciación.
Artículo 18 del Real Decreto 43/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos. · BOE-A-1996-3690
Atención: Real Decreto 43/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios, y simultánea comunicación a los representantes legales de los trabajadores.