Artículo 18. Representación legal.
Artículo 18 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales. · BOE-A-2015-6837
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-09-20.
Texto consolidado
Para acreditar la representación por vía electrónica se puede utilizar uno de los siguientes mecanismos:
a) El certificado de firma electrónica de persona jurídica en el que el solicitante figure como representante.
b) El otorgamiento de apoderamiento o de representación suficiente y posterior comprobación por la oficina pública competente, por cualquier medio aceptado por el ordenamiento jurídico. Dicha oficina podrá requerir en cualquier momento la acreditación de dicha representación.
c) Inscripción en el Registro Electrónico de Apoderamientos.