Artículo 18. Recogida de datos.
Artículo 18 del Real Decreto 389/1998, de 13 de marzo, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes de aviación civil. · BOE-A-1998-6697
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-03-24.
Texto consolidado
El equipo investigador se trasladará por el medio más rápido posible al lugar del accidente, donde recogerán los datos, pruebas materiales, fotográficas, documentales y testificales.