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Real Decreto Vigente

Artículo 18. Pliego de condiciones.

Artículo 18 del Real Decreto 371/2020, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Extracciones Marítimas. · BOE-A-2020-2837

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-19.

Texto consolidado

1. Acordada la convocatoria del concurso, se unirá al expediente un pliego de condiciones del mismo que deberá contener, cuanto menos, los siguientes extremos:

a) Descripción física y jurídica del buque o bienes objeto de extracción, con inclusión de los datos registrales, con expresa mención de cargas y gravámenes, si los tuviere, o de su naturaleza litigiosa.

b) Tasación inicial del buque o bienes objeto de extracción, que determinará el tipo de licitación.

c) Modo de presentación de ofertas y forma en que se desarrollará la licitación.

d) Modo de constitución de la garantía y de pago del precio.

e) Criterios para la admisión de licitadores y para la adjudicación del concurso, y su ponderación.

f) Garantías que deben constituirse para el adecuado cumplimiento de las obligaciones y formas o modalidades que puedan adoptar.

g) Derechos y obligaciones específicas de las partes.

h) Causas especiales de resolución del negocio.

i) Documentación preceptiva y modo de presentación.

2. El pliego de condiciones del concurso se someterá a informe de la correspondiente Asesoría Jurídica de la Armada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-03-19.

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