Artículo 18. Pliego de condiciones.
Artículo 18 del Real Decreto 371/2020, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Extracciones Marítimas. · BOE-A-2020-2837
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-19.
Texto consolidado
1. Acordada la convocatoria del concurso, se unirá al expediente un pliego de condiciones del mismo que deberá contener, cuanto menos, los siguientes extremos:
a) Descripción física y jurídica del buque o bienes objeto de extracción, con inclusión de los datos registrales, con expresa mención de cargas y gravámenes, si los tuviere, o de su naturaleza litigiosa.
b) Tasación inicial del buque o bienes objeto de extracción, que determinará el tipo de licitación.
c) Modo de presentación de ofertas y forma en que se desarrollará la licitación.
d) Modo de constitución de la garantía y de pago del precio.
e) Criterios para la admisión de licitadores y para la adjudicación del concurso, y su ponderación.
f) Garantías que deben constituirse para el adecuado cumplimiento de las obligaciones y formas o modalidades que puedan adoptar.
g) Derechos y obligaciones específicas de las partes.
h) Causas especiales de resolución del negocio.
i) Documentación preceptiva y modo de presentación.
2. El pliego de condiciones del concurso se someterá a informe de la correspondiente Asesoría Jurídica de la Armada.