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Real Decreto Derogada

Artículo 18. La Oficina de Información Diplomática.

Artículo 18 del Real Decreto 342/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. · BOE-A-2012-2078

Atención: Real Decreto 342/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Corresponde a la Oficina de Información Diplomática, bajo la dirección del titular del Departamento, el ejercicio, en coordinación con la Dirección General de Medios y Diplomacia Pública, de las siguientes competencias:

a) El ejercicio de la portavocía oficial del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y la difusión de las informaciones sobre la política exterior de España y las actividades del Departamento.

b) El análisis y la distribución de la información obtenida a través de los diversos canales informativos a los servicios centrales del Ministerio y a las Representaciones de España en el exterior, así como a las Misiones Diplomáticas extranjeras acreditadas en España.

c) La planificación de las actividades de comunicación de las Direcciones Generales del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de las Misiones Diplomáticas, Representaciones Permanentes y Oficinas Consulares de España.

d) El diseño, la actualización y gestión del portal del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación en Internet y sus contenidos.

e) La coordinación y redacción de informaciones, la producción y distribución informativa, y la realización de tareas de documentación y asesoramiento técnico.

f) La elaboración del presupuesto y la gestión económica de la Oficina.

2. Depende de la Oficina de Información Diplomática la Subdirección General de la Oficina de Información Diplomática a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras d) e) y f) del apartado anterior.

3. Asimismo, depende de la Oficina de Información Diplomática la División de Organización Técnica, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra e) del apartado anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-02-12.

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