Artículo 18. Subsanación de solicitudes.
Artículo 18 del Real Decreto 314/2023, de 25 de abril, por el que se desarrolla el procedimiento y los requisitos para el otorgamiento de la autorización administrativa de las redes de distribución de energía eléctrica cerradas. · BOE-A-2023-10054
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-27.
Texto consolidado
Una vez analizadas tanto la solicitud como la información adjunta, si estas no se considerasen correctas y completas, la Dirección General de Política Energética y Minas solicitará la subsanación tanto de la solicitud como de la documentación aportada en un plazo no superior a un mes.
Si tras un nuevo análisis, la Dirección General de Política Energética y Minas considerase que la documentación aportada o la solicitud no son correctas y completas, se procederá a realizar una segunda solicitud de subsanación con indicación de que, si así no lo hiciera o si la documentación aportada en un plazo máximo de quince días no fuera correcta, se le tendrá por desistido de su petición y se procederá al archivo del expediente.
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