Artículo 18.
Artículo 18 del Real Decreto 2777/1982, de 24 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España. · BOE-A-1982-28603
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-11-25.
Texto consolidado
El Presidente del Instituto será elegido por la Asamblea General; la elección deberá recaer en un miembro numerario del Instituto, El Presidente tendrá la máxima capacidad de representación y ejercerá aquellas facultades expresamente consignadas en los Estatutos o las derivadas de mandatos singulares que se le puedan encomendar por la Asamblea General o por el Consejo Directivo.