Artículo 18. Garantías.
Artículo 18 del Real Decreto 2655/1982, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias. · BOE-A-1982-27482
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-11-12.
Texto consolidado
1. Sin previa audiencia del interesado no podrá acordarse ningún tipo de sanción.
2. En caso de supuestas faltas graves o muy graves habrá de tramitarse el reglamentario expediente disciplinario.
3. Si el presunto infractor fuese miembro de una Junta de gobierno, conocerá del expediente el Consejo General de Colegios.