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Real Decreto Vigente

Artículo 18. Estructura y contenido del Registro Estatal de Entidades de Memoria Democrática.

Artículo 18 del Real Decreto 265/2025, de 8 de abril, por el que se regula el Consejo de la Memoria Democrática y el Registro Estatal de Entidades de Memoria Democrática. · BOE-A-2025-7097

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-10.

Texto consolidado

1. El Registro se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección 1.ª: Asociaciones.

b) Sección 2.ª: Federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones.

c) Sección 3.ª: Fundaciones.

d) Sección 4.ª: Entidades del exterior a las que se refiere el artículo 14.2.

2. El Registro se instalará en soporte informático, en el que deberá anotarse para cada una de las entidades, los siguientes datos:

a) Denominación.

b) Sección.

c) Fecha de constitución.

d) Ámbito territorial de actuación.

e) Fecha y datos de inscripción en el registro público correspondiente.

f) Domicilio social.

g) Número de Identificación Fiscal.

h) Objeto y fines de la entidad.

i) Identidad de las personas titulares de los órganos de gobierno y representación.

j) Las entidades que constituyen o integran las federaciones, confederaciones o uniones, en su caso.

3. Como parte integrante del Registro existirá un archivo en el que se conservará un expediente por cada una de las entidades inscritas, y en el que se archivarán cuantos documentos se produzcan en relación con la entidad. Estos expedientes se considerarán parte integrante del Registro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-04-10.

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