Artículo 18. Estructura y contenido del Registro Estatal de Entidades de Memoria Democrática.
Artículo 18 del Real Decreto 265/2025, de 8 de abril, por el que se regula el Consejo de la Memoria Democrática y el Registro Estatal de Entidades de Memoria Democrática. · BOE-A-2025-7097
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-10.
Texto consolidado
1. El Registro se estructura en las siguientes secciones:
a) Sección 1.ª: Asociaciones.
b) Sección 2.ª: Federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones.
c) Sección 3.ª: Fundaciones.
d) Sección 4.ª: Entidades del exterior a las que se refiere el artículo 14.2.
2. El Registro se instalará en soporte informático, en el que deberá anotarse para cada una de las entidades, los siguientes datos:
a) Denominación.
b) Sección.
c) Fecha de constitución.
d) Ámbito territorial de actuación.
e) Fecha y datos de inscripción en el registro público correspondiente.
f) Domicilio social.
g) Número de Identificación Fiscal.
h) Objeto y fines de la entidad.
i) Identidad de las personas titulares de los órganos de gobierno y representación.
j) Las entidades que constituyen o integran las federaciones, confederaciones o uniones, en su caso.
3. Como parte integrante del Registro existirá un archivo en el que se conservará un expediente por cada una de las entidades inscritas, y en el que se archivarán cuantos documentos se produzcan en relación con la entidad. Estos expedientes se considerarán parte integrante del Registro.