Artículo 18. Informe sobre los Presupuestos iniciales de las Administraciones Públicas, previsto en el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
Artículo 18 del Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal. · BOE-A-2014-3372
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-30.
Texto consolidado
1. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal remitirá, antes del 1 de abril de cada año un informe, sobre la base de la documentación a que se hace referencia en el apartado 3 del artículo 27 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
2. En la elaboración de este informe se atenderá a las variaciones que se detecten en la documentación sobre la que previamente se hubiera remitido, en particular con la analizada para la emisión del informe previsto en el artículo 17.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.