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Real Decreto Vigente

Artículo 18. Servicio de Prevención.

Artículo 18 del Real Decreto 2/2006, de 16 de enero, por el que se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. · BOE-A-2006-624

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-18.

Texto consolidado

1. En orden al cumplimiento de los fines de prevención de riesgos, objeto de este real decreto, en la Subdirección General de Gestión y Recursos Humanos de la Dirección General de la Policía se constituirá un Servicio de prevención propio, de ámbito nacional, con las funciones de proporcionar a los órganos de dicho centro directivo el asesoramiento y apoyo que precise en relación con:

a) El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de acción preventiva.

b) La evaluación de los riesgos en las actividades que constituyen las funciones policiales.

c) La determinación de prioridades en la adopción de las medidas preventivas adecuadas y la vigilancia de su eficacia.

d) La información y formación de los funcionarios y de sus representantes.

e) La prestación de los primeros auxilios y los planes de emergencia.

f) La vigilancia de la salud de los funcionarios en relación con los riesgos derivados del trabajo.

g) La elaboración de la memoria anual.

2. Para el desarrollo en las tareas que conllevan las funciones reseñadas anteriormente, el Servicio de prevención contará con personal cualificado para el desarrollo de las tareas de prevención de riesgos laborales y deberá integrar al menos dos de las cuatro funciones correspondientes al nivel superior de cualificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 35, 36 y 37 del Reglamento de Servicios de Prevención aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, y en los términos que se contemplan en el artículo 7 del Real Decreto 1488/1998, de 10 de julio, de adaptación de la legislación de prevención de riesgos laborales a la Administración General del Estado.

3. Asimismo, las distintas unidades y servicios de la Dirección General de la Policía, y especialmente aquellos relacionados con las áreas de sanidad, arquitectura, automoción, informática y seguridad de las dependencias policiales, prestarán su apoyo, colaboración y cooperación, en orden a la realización de las funciones encomendadas al servicio de prevención de riesgos laborales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-18.

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