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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 18. Pagos.

Artículo 18 del Real Decreto 197/2016, de 13 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la cooperación para planteamientos conjuntos con respecto a proyectos medioambientales y prácticas medioambientales en curso, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020. · BOE-A-2016-4638

Atención: Real Decreto 197/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El pago lo efectuará el Fondo Español de Garantía Agraria mediante transferencia bancaria a la cuenta única que el solicitante haya indicado en la solicitud.

2. Para calcular la ayuda a pagar y al ser este tipo de subvenciones destinadas a agrupaciones:

a) Se realizará una suma de gastos elegibles por miembro beneficiario y del total de la agrupación.

b) La subvención que de acuerdo con este cálculo corresponda a un miembro no podrá superar la subvención que dicho miembro tenía consignada en la resolución aprobatoria de la ayuda.

3. El pago de la subvención se realizará de una única vez como pago final y se realizará al representante de la agrupación, al que se remitirá la distribución de la subvención pagada entre los miembros de la agrupación deducida según el párrafo anterior. El representante apoderado de la agrupación distribuirá en el plazo de quince días la subvención pagada entre los miembros de la agrupación.

4. Los pagos los realizará el Fondo Español de Garantía Agraria en un plazo de sesenta días a partir de la recepción de la solicitud de pago.

5. No obstante, en cualquier momento del período de sesenta días siguiente al primer registro de la solicitud de pago, este plazo podrá quedar interrumpido mediante notificación del Fondo Español de Garantía Agraria al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos y otros elementos de juicio necesarios.

6. El plazo se reanudará a partir de la fecha de recepción de la información solicitada, que se deberá remitir o efectuar, respectivamente, en un plazo de diez días a partir de la notificación. De no hacerlo así, se tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución.

7. La justificación de la ayuda se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

8. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto que alguno de los miembros de la agrupación no se halle al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, según el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de que no conste la situación del beneficiario respecto a tales obligaciones se le requerirá para que en el plazo de quince días desde el día siguiente a la notificación de requerimiento aporte justificación de cumplir con los requisitos.

Téngase en cuenta la cláusula suspensiva establecida por la disposición transitoria segunda del citado Real Decreto

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-01-21.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-716.

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