Artículo 18. Composición de la Comisión Institucional.
Artículo 18 del Real Decreto 19/2014, de 17 de enero, por el que se refunden los organismos autónomos Instituto Nacional del Consumo y Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición en un nuevo organismo autónomo denominado Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición y se aprueba su estatuto. · BOE-A-2014-1092
Atención: Real Decreto 19/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Comisión Institucional, estará compuesta por:
a) Un representante, respectivamente, de los Ministerios de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y de Economía y Competitividad; y dos de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
b) Un representante de cada una de las Comunidades Autónomas.
c) Un representante por cada una de las Ciudades de Ceuta y de Melilla.
d) Cuatro representantes de las entidades locales, designados por la asociación de ámbito estatal de mayor implantación.
2. La Comisión, estará presidida por el Presidente de la Agencia. Una vez constituida, elegirá, por y de entre sus miembros, dos Vicepresidentes, informando de ello al Consejo de Dirección.
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