Artículo 18. Clases de flota pesquera.
Artículo 18 del Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa. · BOE-A-1994-20236
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-09-14.
Texto consolidado
1. Dadas las peculiaridades de este sector, y a efectos electorales, se distinguen tres tipos de flota.
a) Flota de altura y gran altura: Formada principalmente por los buques congeladores, cuyo régimen electoral será el previsto para la marina mercante.
b) Flota de media altura: Que es aquella en la que se precisa una media de veintiún días de embarque.
c) Flota de bajura: Que es la que comprende los embarques de uno a siete días.
2. La flota de media altura y bajura se regirá en cuanto al procedimiento electoral por lo dispuesto en los artículos siguientes.
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