Artículo 18. Aprobación y ejecución de instrucciones en el ámbito del Ministerio de Economía y Hacienda.
Artículo 18 del Real Decreto 1733/1998, de 31 de julio, sobre procedimientos de actuación de la Inspección de los Servicios del Ministerio de Economía y Hacienda. · BOE-A-1998-18559
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-08-02.
Texto consolidado
1. Transcurrido el plazo de que disponen los centros para formular sus observaciones, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 16, apartados 2 y 3, el Inspector general y el Director del Servicio de Auditoría Interna, someterán las propuestas de instrucciones a la consideración y aprobación, en su caso, del Subsecretario de Economía y Hacienda, los Secretarios de Estado o el Director general de la Agencia Tributaria, según sus ámbitos respectivos, incorporando, si hubiere lugar, las modificaciones que resulten de las observaciones de los centros. En unidad de acto se rendirá el informe antecedente de las instrucciones, una vez aprobado en la forma prevista en el artículo 16.
2. Aprobadas las instrucciones por el Subsecretario de Economía y Hacienda, Secretarios de Estado, o el Director general de la Agencia, el Inspector general o Director del Servicio de Auditoría Interna darán traslado de las mismas al titular de la unidad inspeccionada, para su cumplimiento, el cual informará al órgano responsable de las funciones de inspección, en el plazo máximo de dos meses, acerca de la aplicación de las medidas ordenadas en las instrucciones o, en su caso, de las dificultades que hayan podido surgir para su efectiva puesta en práctica. Simultáneamente, se comunicarán dichas instrucciones definitivas, para conocimiento, al titular del centro u órgano superior del que dependa la unidad inspeccionada.