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Real Decreto Vigente

Artículo 18. Vicepresidencias.

Artículo 18 del Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y se aprueba su Estatuto. · BOE-A-2008-591

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-15.

Texto consolidado

1. El CSIC contará con tres Vicepresidencias: la Vicepresidencia de Investigación Científica y Técnica, la Vicepresidencia de Organización y Relaciones Institucionales y la Vicepresidencia de Relaciones Internacionales. Sin perjuicio de la superior jefatura ejercida por el Presidente, a estas Vicepresidencias les corresponderán las funciones que se recogen en los siguientes apartados.

2. Vicepresidencia de Investigación Científica y Técnica. Esta Vicepresidencia ejercerá las siguientes funciones:

a) Dirección de la planificación, seguimiento y coordinación de la investigación científica y técnica y de la transferencia de conocimiento.

b) Dirección de la planificación y coordinación de la dotación de personal científico y técnico y de infraestructuras científicas a los centros, institutos y unidades.

c) Dirección de las Coordinaciones de Áreas Científico-técnicas y de los programas de investigación intramurales y en colaboración.

d) Dirección de la gestión de grandes instalaciones científico-técnicas y de la evaluación de carácter científico-técnico.

e) Dirección de la planificación, seguimiento y coordinación de las actividades de captación y formación de personal investigador y de personal técnico.

f) Dirección de la gestión de la participación del CSIC en convocatorias competitivas en el ámbito estatal y autonómico.

3. Vicepresidencia de Organización y Relaciones Institucionales. Esta Vicepresidencia ejercerá las siguientes funciones:

a) Dirección de la coordinación de la organización de centros, institutos y unidades.

b) Dirección de la coordinación de la implementación de la gestión de calidad

c) Dirección de las relaciones institucionales y de las Coordinaciones Institucionales.

d) Dirección de la política editorial y del sistema de información científico-técnica del CSIC.

e) Dirección de las actividades de fomento de la cultura científica.

4. Vicepresidencia de Relaciones Internacionales. Esta Vicepresidencia ejercerá las siguientes funciones:

a) Dirección de la planificación e impulso de las relaciones internacionales en el ámbito europeo e internacional.

b) Dirección de la coordinación de la participación del CSIC en Comité de Presidentes de Consejos Europeos de Investigación (EUROHORCS) y en la Fundación Europea para la Ciencia (ESF).

c) Dirección de la planificación, coordinación y seguimiento de la participación del CSIC en convocatorias competitivas y en la cogestión de programas en el ámbito europeo e internacional.

d) Dirección de la gestión de contratos con organismos internacionales.

5. Bajo la dirección funcional de las Vicepresidencias se sitúan las Vicepresidencias Adjuntas que también tendrán la consideración de órgano directivo, así como otras unidades. Todas ellas se crearán por el Consejo Rector en el marco del Contrato de Gestión o, en su caso, del Plan Inicial de Acción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-15.

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