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Real Decreto Vigente

Artículo 18. Comunicaciones.

Artículo 18 del Real Decreto 169/2010, de 19 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en el marco del Programa nacional de reestructuración para el sector del algodón. · BOE-A-2010-2742

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-02-21.

Texto consolidado

Según lo dispuesto en el Programa, las comunicaciones a realizar durante el período de reestructuración serán las siguientes:

1. Los beneficiarios de la «ayuda al desmantelamiento», una vez alcanzado el cumplimiento de los compromisos de desmantelamiento, sociales y ambientales, presentarán la comunicación de fin de actuaciones y solicitud de pago al organismo competente de la comunidad autónoma, junto con el informe correspondiente, con objeto de que se verifique dicho cumplimiento y la autoridad competente realice la inspección sobre el terreno a que se refiere el articulo 16.5 b) del presente real decreto y elabore el informe correspondiente.

2. Las empresas desmotadoras beneficiarias de la ayuda que no hayan finalizado sus compromisos, deberán presentar informes parciales de ejecución a 15 de octubre, hasta la fecha en que finalicen sus compromisos de desmantelamiento, sociales y medioambientales. Estos informes se presentarán desde el 16 de octubre hasta el 15 de enero.

3. A más tardar el 28 de febrero de cada año de duración del Programa, la comunidad autónoma remitirá al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino un informe de síntesis, con objeto de que evalúe la evolución del Programa haciendo referencia a las dos líneas de ayuda incluidas en el mismo.

Dicho informe especificará las acciones emprendidas y los gastos realizados hasta el 15 de octubre anterior. Los informes de seguimiento realizados por las comunidades autónomas especificarán las acciones emprendidas y los gastos correspondientes a la anualidad anterior. Además, deberán aportar información sobre la evolución de los siguientes indicadores cuantitativos, sobre los que la autoridad nacional de seguimiento establecerá la evaluación del Programa:

a) Para el desmantelamiento de instalaciones de desmotado:

Número de plantas desmanteladas.

Capacidad abandonada.

Distribución geográfica de los abandonos.

b) Para los contratistas de maquinaria:

Número de máquinas por las que los contratistas percibirán ayudas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-02-21.

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