Artículo 18. Infracciones graves.
Artículo 18 del Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva. · BOE-A-1993-4678
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-02-20.
Texto consolidado
Tendrán la consideración de infracciones graves:
a) El incumplimiento reiterado de órdenes e instrucciones emanadas de los órganos deportivos competentes [art. 76, ap. 4, a), L. D.].
En tales órganos se encuentran comprendidos los árbitros, jueces, técnicos, directivos y demás autoridades deportivas.
b) Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos [art. 76, ap. 4, b), L. D.].
c) El ejercicio de actividades públicas o privadas declaradas incompatibles con la actividad o función deportiva desempeñada [art. 76, ap. 4, c), L. D.].
d) La no convocatoria, en los plazos o condiciones legales, de los órganos colegiados federativos.
e) El incumplimiento de las reglas de administración y gestión del presupuesto y patrimonio previstas en el artículo 36 de la Ley del Deporte y precisadas en sus disposiciones de desarrollo.
f) La manipulación o alteración, ya sea personalmente o a través de persona interpuesta, del material o equipamiento deportivo en contra de las reglas técnicas de cada deporte.