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Real Decreto Vigente

Artículo 18. Incapacidad temporal.

Artículo 18 del Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros. · BOE-A-1989-30474

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-03-28.

Texto consolidado

La incapacidad temporal, cubierta por este seguro, se indemnizará en función del grado de inhabilitación que se atribuye en el baremo anexo a este Reglamento a las lesiones de los asegurados, sin tener en consideración la duración real de las que hayan sufrido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-03-28.

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