Artículo 18. Requisitos e inscripción
Artículo 18 del Real Decreto 1571/1993, de 10 de septiembre, por el que se adapta la Reglamentación de la matrícula turística a las consecuencias de la armonización fiscal del mercado interior. · BOE-A-1993-23030
Atención: Real Decreto 1571/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las disposiciones de este Real Decreto se aplicarán a las embarcaciones de recreo y deporte.
Las personas con derecho a la utilización de embarcaciones con matrícula turística pueden solicitar en los Registros de Matrícula de Buques la inscripción de las mismas en la lista denominada «Turística».
Para la inscripción será necesaria previa autorización por el órgano competente de la Administración tributaria en la que se reconozca el derecho del solicitante al régimen de matrícula turística.
La licencia de navegación expedida será considerada, en su caso, como título para la importación temporal de la embarcación.