Artículo 18. Lista de los organismos emisores.
Artículo 18 del Real Decreto 1515/2009, de 2 de octubre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina. · BOE-A-2009-16796
Atención: Real Decreto 1515/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las autoridades competentes notificarán a la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino los datos de las entidades emisoras existentes en su territorio.
2. La Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos mantendrá actualizada una lista con las entidades emisoras que radiquen en España, donde figurarán los datos de contacto, y el código de identificación compatible con el UELN (Universal Equine Life Number) de seis dígitos de las bases de datos de los organismos emisores. Asimismo, esa información se comunicará a la Comisión Europea y a los demás Estados miembros a través de un vínculo en la página Web de Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
3. La Subdirección General de Explotaciones y Sistemas de Trazabilidad de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos es el punto de contacto a los efectos del artículo 23. 4 del Reglamento (CE) 504/2008 de la Comisión, de 6 de junio de 2008.