Artículo 18. Notificación de los límites de posiciones a la Autoridad Europea de Valores y Mercados.
Atención: Real Decreto 1464/2018 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La CNMV notificará a la AEVM los límites de posiciones exactas que tiene intención de fijar de conformidad con los artículos 14 a 17.
2. La CNMV, una vez recibido el dictamen que emita la AEVM conforme al artículo 57.5 de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, notificará los límites de posiciones a los centros de negociación correspondientes, habiéndolos en su caso ajustado de conformidad con el dictamen de la AEVM.
En caso de que la CNMV considere que no es necesario modificar los límites a la posición de conformidad con el dictamen de la AEVM, la CNMV:
a) Ofrecerá a la AEVM una justificación con los motivos por los que no considera necesario realizar la modificación; y
b) publicará con carácter inmediato en su sitio web un aviso en el que se explicarán exhaustivamente las razones de su posición.
Más artículos de Real Decreto 1464/2018
- ← Artículo 17. Prohibición de superar los límites.
- → Artículo 19. Aplicación de límites más restrictivos en casos excepcionales.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1464/2018, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre y el Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de mercado de valores, y por el que se modifican parcialmente el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifican parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, y otros reales decretos en materia de mercado de valores.