Artículo 18.
Artículo 18 del Real Decreto 1430/1992, de 27 de noviembre, por el que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios y de identidad de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros. · BOE-A-1993-1177
Atención: Real Decreto 1430/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación colaborará con los expertos veterinarios de la Comisión, en la medida en que sea necesario, para verificar que los puestos de inspección fronterizos autorizados y las estaciones de cuarentena autorizadas con arreglo a los artículos 6 y 10 se ajustan a los criterios que se enuncian en los anexos A y B, respectivamente, y para efectuar controles «in situ», prestándoles toda la ayuda necesaria para el cumplimiento de su misión.