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Real Decreto Vigente

Artículo 18. Legitimación para el cobro.

Artículo 18 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. · BOE-A-2004-11836

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-06-26.

Texto consolidado

1. El pago de las deudas objeto de gestión recaudatoria de la Seguridad Social deberá efectuarse directamente a los órganos de recaudación de la Tesorería General de la Seguridad Social o a través de los colaboradores autorizados o habilitados conforme a lo dispuesto en este reglamento, y en ambos casos producirá los mismos efectos.

2. Los pagos realizados a órganos o personas no legitimadas para recibirlos no liberarán en ningún caso al deudor de su obligación de pago, sin perjuicio de las responsabilidades de todo orden en que incurra el perceptor no autorizado.

La Administración de la Seguridad Social no asumirá responsabilidad alguna en los casos de usurpación de la función recaudatoria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-06-26.

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