Artículo 18.
Artículo 18 del Real Decreto 1406/1986, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial. · BOE-A-1986-18105
Atención: Real Decreto 1406/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El control de eficacia, establecido en el artículo 17 de la Ley General Presupuestaria se ejercerá por la Intervención General de la Administración del Estado, con arreglo a lo establecido en el artículo 93, 3 a) de la propia Ley y a las disposiciones reglamentarias de aplicación en base a las cuentas justificadas de la Sociedad, las que posteriormente deberán ser elevadas al Tribunal de Cuentas y a las Cortes Generales.