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Real Decreto Vigente

Artículo 18.

Artículo 18 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. · BOE-A-1986-17958

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-07-07.

Texto consolidado

En el inventario se reseñaran, por separado, según su naturaleza, agrupándolos a tenor de los siguientes epígrafes:

1.º Inmuebles.

2.º Derechos reales.

3.º Muebles de carácter histórico, artístico o de considerable valor económico.

4.º Valores mobiliarios, créditos y derechos, de carácter personal de la Corporación.

5.º Vehículos.

6.º Semovientes.

7.º Muebles no comprendidos en los anteriores enunciados.

8.º Bienes y derechos revertibles.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-07-07.

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