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Real Decreto Vigente

Artículo 18. Otras entidades de interés profesional.

Artículo 18 del Real Decreto 129/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios de Arquitectos y de su Consejo Superior. · BOE-A-2018-4957

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-04-13.

Texto consolidado

Los Colegios, por sí mismos o con la coordinación de sus Consejos Autonómicos o del Consejo Superior, podrán instituir entidades al servicio de los fines e intereses de la profesión, y participar o establecer relaciones adecuadas con otras existentes de análogo carácter.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-04-13.

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