Artículo 18. Controles.
Atención: Real Decreto 126/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se realizarán controles administrativos y controles sobre el terreno.
2. De conformidad con el artículo 59 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se realizarán controles administrativos sistemáticos al 100por cien de las solicitudes de pago, que se complementarán con controles sobre el terreno.
3. Los controles sobre el terreno representarán el porcentaje establecido en el artículo 50 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014. En la medida de lo posible, esos controles se efectuarán antes de que se abone el pago final de una operación.
4. La realización de los controles sobre el terreno estarán enmarcados dentro de un Plan de Control y quedarán recogidos en un informe.
Téngase en cuenta la cláusula suspensiva establecida por la disposición transitoria segunda del citado Real Decreto.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-716.
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