Artículo 18.
Artículo 18 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. · BOE-A-1987-22094
Atención: Real Decreto 1174/1987 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En las Corporaciones Locales cuya Secretaría esté clasificada en primera o segunda clase existirá un puesto de trabajo denominado Tesorería al que corresponde la responsabilidad administrativa de las funciones enumeradas en los artículos 5.º y 6.º, 2, de este Real Decreto.
Se derogan los apartados 2 al 4 por la disposición derogatoria.a) del Real Decreto 731/1993, de 14 de mayo. Ref. BOE-A-1993-14658.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1993-14658.