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Real Decreto Vigente

Artículo 18. Reserva de denominación.

Artículo 18 del Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva. · BOE-A-2012-9716

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-21.

Texto consolidado

1. Las siguientes denominaciones y sus siglas serán privativas de las IIC inscritas en los registros correspondientes de la CNMV:

a) Institución de inversión colectiva y su sigla IIC.

b) Fondo de inversión de carácter financiero y su sigla FI.

c) Sociedad de inversión de capital variable y su sigla SICAV.

d) IIC de inversión libre y su sigla IICIL.

e) Sociedad de inversión libre y su sigla SIL.

f) Fondo de inversión libre y su sigla FIL.

g) IIC de IIC de inversión libre y su sigla IICIICIL.

h) Sociedad de inversión inmobiliaria y su sigla SII.

i) Fondo de inversión inmobiliaria y su sigla FII.

j) Fondo de inversión cotizado y su sigla FI cotizado.

k) Sociedad de inversión de capital variable índice cotizada y su sigla SICAV índice cotizada.

2. Las IIC reguladas en este reglamento deberán incluir en su razón social la denominación literal que les corresponda de entre las señaladas anteriormente o, si así lo prefieren, incluir la abreviatura literal de la denominación.

3. Ninguna persona o entidad que no figure inscrita en los registros de la CNMV podrá utilizar las denominaciones referidas en el apartado anterior de este artículo o cualquier otra expresión que induzca a confusión con ellas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-07-21.

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