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Real Decreto Vigente

Artículo 18. Condiciones de uso de la marca.

Artículo 18 del Real Decreto 1022/2022, de 13 de diciembre, por el que se regula la licencia de uso de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas». · BOE-A-2022-22131

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-13.

Texto consolidado

1. Mediante la concesión de la licencia de uso de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas», el licenciatario podrá hacer uso de la marca para los productos o servicios turísticos certificados, de acuerdo con las condiciones establecidas en los siguientes apartados.

2. El uso de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas» estará restringido a los licenciatarios y sujeto a las siguientes condiciones:

a) El licenciatario no podrá en ningún caso utilizar la marca en otros productos o servicios turísticos distintos de aquellos para los que se ha autorizado, ni transferir la licencia de uso a terceros.

b) La marca «Reservas de la Biosfera Españolas» y la marca propia de cada Reserva de la Biosfera deberán colocarse sin superposiciones y sin alteraciones.

c) La marca «Reservas de la Biosfera Españolas» sólo podrá utilizarse de manera accesoria y nunca a título principal o como sustituto de la marca del licenciatario. En particular, la marca «Reservas de la Biosfera Españolas» no podrá tener una dimensión igual o mayor a la marca del producto o servicio turístico del licenciatario, ni estar colocada en un lugar que induzca a error sobre su verdadera naturaleza.

d) En el caso de los productos, la marca «Reservas de la Biosfera Españolas» habrá de ir asociada al producto para el que se concedió, no al fabricante que lo produce.

e) En el caso de los servicios turísticos, la marca «Reservas de la Biosfera Españolas» estará asociada al servicio para el que se solicitó, no a los productos empleados para la prestación del mismo.

3. El licenciatario no podrá hacer uso de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas» desde el momento en que se produzca uno de los siguientes hechos:

a) Cuando el Organismo Autónomo Parques Nacionales le comunique la suspensión temporal o la revocación de la licencia de uso de la marca en el producto o servicio turístico para el que fue concedida.

b) La caducidad de la licencia de uso de la marca.

4. Se considerará uso abusivo de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas» su utilización en:

a) Productos o servicios turísticos para los que no haya sido concedida la licencia.

b) Productos o servicios turísticos cuya licencia de uso de la marca esté suspendida temporalmente, caducada o revocada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-13.

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