Artículo 18. Condiciones generales para la utilización de la aplicación informática de apoderamientos.
Artículo 18 de la Orden TES/1291/2024, de 13 de noviembre, por la que se regula el Registro Electrónico de apoderamientos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. · BOE-A-2024-23948
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-02.
Texto consolidado
1. La aplicación informática de apoderamientos del organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social permitirá alojar los siguientes tipos de apoderamientos:
a) Apoderamientos ante la autoridad competente para todo tipo de trámites relacionados con actuaciones inspectoras o con la tramitación y resolución de procedimientos sancionadores en el orden social.
b) Apoderamientos ante la autoridad competente para la realización de ciertos trámites relacionados con actuaciones inspectoras o con la tramitación y resolución de procedimientos sancionadores en el orden social.
2. En todo caso, la utilización de la aplicación informática de apoderamientos por autoridades competentes distintas del organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social únicamente será posible si el régimen jurídico aplicable a los apoderamientos de dicha autoridad competente lo permite y contempla las mismas condiciones que las establecidas en los artículos 7 a 13 de esta orden para la inscripción de los apoderamientos, así como para su modificación, prórroga, revocación y renuncia.
3. La utilización de la aplicación informática de apoderamientos por autoridades competentes distintas del organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social requerirá la suscripción de un convenio con dicho Organismo, en el que se especificarán los derechos y obligaciones de las partes y los requerimientos tecnológicos exigibles para su utilización.