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Orden Vigente

Artículo 18. Plazo máximo de justificación de la realización de las actuaciones.

Artículo 18 de la Orden TED/765/2020, de 3 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a la inversión en instalaciones de producción de energía térmica con fuentes de energía renovable, susceptibles de ser cofinanciadas con fondos de la Unión Europea. · BOE-A-2020-9261

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-06.

Texto consolidado

Las convocatorias que se establezcan al amparo de las presentes bases deberán contemplar plazos máximos para la justificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.1.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-08-06.

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