Artículo 18. Frecuencia de las evaluaciones externas ordinarias.
Artículo 18 de la Orden PCM/1483/2021, de 29 de diciembre, por la que se establece el sistema de evaluación de la calidad de la enseñanza en la Guardia Civil. · BOE-A-2021-21793
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-31.
Texto consolidado
Las evaluaciones externas ordinarias se realizarán, al menos, con la siguiente frecuencia:
a) Centros docentes de formación: cada 4 años.
b) Centros docentes de perfeccionamiento: cada 5 años.
c) Centros docentes de altos estudios profesionales: cada 5 años.
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