Artículo 18. Medidas de seguridad.
Artículo 18 de la Orden ITC/4096/2006, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico de la banda ciudadana CB-27. · BOE-A-2007-286
Atención: Orden ITC/4096/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Todo titular de una autorización CB-27 deberá garantizar el uso correcto de sus estaciones, impidiendo su uso por terceras personas no titulares de autorización CB-27. Asimismo, el titular de una autorización CB-27 está obligado a observar las normas de seguridad establecidas para evitar cualquier tipo de accidente derivado del uso de sus estaciones. Las antenas y elementos anejos deberán ser mantenidos adecuadamente, debiendo subsanar de forma inmediata cualquier anomalía que afecte a la seguridad de los bienes o las personas. La AER no será responsable, en ningún caso, del incumplimiento de tales normas.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-5034.