Artículo 18. Revisión de la representatividad.
Artículo 18 de la Orden ESD/3669/2008, de 9 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Escolar del Estado. · BOE-A-2008-20394
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-18.
Texto consolidado
1. Las organizaciones a las que pertenezcan los Consejeros de los grupos a) a g) del artículo 6 del Real Decreto 694/2007, de 1 de junio, podrán plantear al Presidente del Consejo la revisión numérica de los puestos asignados, aportando la documentación acreditativa en que basen su representatividad.
2. El Presidente del Consejo, previa instrucción del oportuno expediente administrativo, resolverá la cuestión planteada, trasladará al Ministro de Educación, Política Social y Deporte las resoluciones que supongan variación de la asignación de Consejeros y tramitará, en su caso, los correspondientes ceses y nombramientos. La resolución del Presidente del Consejo agota la vía administrativa.
3. Asimismo podrán acogerse a lo dispuesto en los dos apartados anteriores las organizaciones que carezcan de representación en el Consejo.