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Orden Derogada

Artículo 18. Representación.

Artículo 18 de la Orden EIC/742/2017, de 28 de julio, por la que se establecen las bases para la concesión de apoyo financiero a proyectos de I+D+I en el ámbito de la industria conectada 4.0. · BOE-A-2017-9215

Atención: Orden EIC/742/2017 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de documentos en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias de apoyo financiero, deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. El firmante de la solicitud de apoyo financiero deberá acreditar que en el momento de la presentación de la solicitud tiene representación suficiente para el acto. El incumplimiento de esta obligación, de no subsanarse, dará lugar a que se le tenga por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

De la obligación de acreditar representación suficiente estarán exentas las entidades inscritas en el Registro de Entidades que solicitan ayudas del Ministerio, habilitado en el Portal de Ayudas alojado en la página web del Ministerio (http://www.minetad.gob.es), siempre que el firmante de la solicitud esté acreditado en dicho registro como representante de la entidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-08-03.

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