Artículo 18. Modelo declaración de consumidor final.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-03-22.
Texto consolidado
Se aprueban dos modelos de declaración de consumidor final, en el ámbito del Impuesto sobre Hidrocarburos, “Declaración de consumidor final artículo 106.4 RIE suministro único” y “Declaración de consumidor final artículo 106.4 RIE varios suministros” en los términos previstos en el artículo 106, apartado 4, del Reglamento de los Impuestos Especiales, anexos L y LI respectivamente.
Téngase en cuenta que este artículo, añadido por el art. único.2 la Orden HFP/293/2018, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2018-3946, será de aplicación a partir del 21 de septiembre de 2018, según establece la disposición final única de la citada Orden.
Téngase en cuenta que estos dos modelos son de aplicación a partir del 21 de septiembre de 2018, según establece la disposición final única de la citada Orden.
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