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Orden Vigente

Artículo 18. Competencias de los coordinadores de los equipos docentes.

Artículo 18 de la Orden ECD/686/2014, de 23 de abril, por la que se establece el currículo de la Educación Primaria para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se regula su implantación, así como la evaluación y determinados aspectos organizativos de la etapa. · BOE-A-2014-4626

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-05-02.

Texto consolidado

Las funciones de los coordinadores de los equipos docentes serán las siguientes:

a) Convocar y presidir las reuniones del equipo de docente, establecer el orden del día y levantar acta de los acuerdos alcanzados

b) Participar en la elaboración de la Propuesta curricular de etapa y elevar a la Comisión de Coordinación Pedagógica las propuestas formuladas a este respecto por el equipo docente.

b) Coordinar las funciones de tutoría de los alumnos del curso.

c) Coordinar la enseñanza en el correspondiente curso de acuerdo con la Propuesta curricular de la etapa y las Programaciones didácticas.

d) Aquellas otras funciones que le encomiende el jefe de estudios en el área de su competencia, especialmente las relativas a refuerzo educativo, adaptación curricular, actividades complementarias y convivencia escolar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-05-02.

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