Artículo 18. Efectos de la superación de los currículos de la enseñanza de formación de oficiales.
Artículo 18 de la Orden DEF/810/2015, de 4 de mayo, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de oficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2015-4947
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-06.
Texto consolidado
La superación de los currículos de la enseñanza de formación de oficiales y la adjudicación de una de las plazas de acceso de la provisión anual, producirá los siguientes efectos:
a) La adquisición de la condición de militar de carrera o de militar de complemento, si no la tuviera previamente.
b) La atribución del empleo de teniente o alférez de navío, según corresponda, excepto cuando se incorpore a la misma escala pero de diferente cuerpo, en cuyo caso se hará conservando el empleo y tiempo de servicios en la escala de origen.
c) La adquisición de una especialidad fundamental.
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