El Vínculo El Vínculo.
Orden Derogada

Artículo 18. Rehabilitación de autorizaciones caducadas por falta de visado.

Artículo 18 de la Orden de 23 de julio de 1997 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional y privado complementario de viajeros en autobús. · BOE-A-1997-17306

Atención: BOE-A-1997-17306 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las autorizaciones caducadas por falta de visado podrán ser rehabilitadas por el órgano competente para su expedición, cuando así se solicite en el plazo de un año, contado a partir del vencimiento del plazo que reglamentariamente se encuentre establecido para la realización del visado y se aporte idéntica documentación a la exigida para el mismo.

En todo caso, el pago de las sanciones pecuniarias impuestas por resolución definitiva en vía administrativa por infracciones a la legislación de transporte será requisito necesario para que proceda la rehabilitación de las autorizaciones en relación con las cuales hayan cometido sus titulares las correspondientes infracciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-01.

Más artículos de BOE-A-1997-17306

En El Vínculo puedes leer BOE-A-1997-17306 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.