Artículo 18.
Artículo 18 de la Orden de 13 de octubre de 1975 por la que se desarrolla el artículo 6.º del Decreto 698/1975, de 20 de marzo, sobre determinación de productos y mínimos exigibles para acogerse al régimen establecido por la Ley 29/1972, de 22 de julio, de Agrupaciones de Productores Agrarios. · BOE-A-1975-21653
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1975-11-10.
Texto consolidado
Además de las ayudas que, como consecuencia de disfrutar de la calificación de Agrupación de Productores Agrarios (APA) pueda corresponder a cada una de las Entidades firmantes del convenio, las mismas podrán acceder conjuntamente a las ayudas previstas en el artículo 18 del Decreto 1951/1973 para el establecimiento o ampliación de alguna instalación, de uso conjunto y complementario, de las señaladas en el mismo, siempre que la titularidad de la instalación corresponda a las Entidades firmantes.
Esta titularidad deberá ser acreditada, antes de que perciban la subvención correspondiente, mediante escritura pública, en la que se establezca la propiedad compartida proindivisa de la instalación y la proporción que corresponda a cada Entidad en la misma.
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