Artículo 18. Valoración de los proyectos.
Artículo 18 de la Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el Capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y se determina la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales. · BOE-A-2018-10176
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-13.
Texto consolidado
1. La evaluación de los proyectos se realizará atendiendo a los siguientes criterios, con las ponderaciones relativas máximas que se expresan, conforme al baremo previsto en el anexo I de esta orden:
a) Carácter cultural del proyecto: Hasta 3 puntos.
b) Trayectoria del director o directora del proyecto: Hasta 3 puntos.
c) Solvencia de la empresa productora, o en su caso del productor-gestor, solicitante de la ayuda, en las condiciones que se exponen en el apartado siguiente: Hasta 16 puntos.
d) Viabilidad económica y financiera del proyecto: Hasta 41 puntos.
e) Impacto socioeconómico y de la inversión en España e innovación: Hasta 37 puntos.
2. La valoración de la solvencia se realizará de la siguiente manera:
a) Se basará en el número de espectadores, volumen de ventas nacionales e internacionales y participación y/u obtención de premios en festivales y certámenes cinematográficos de los relacionados en el anexo III.A, obtenidos por un largometraje de nacionalidad española que haya sido producido por los solicitantes y en las condiciones que a continuación se señalan:
1.º El solicitante de la ayuda, aislada o conjuntamente con sus empresas vinculadas. La vinculación, que se determinará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se referirá al momento de inicio de rodaje del largometraje elegido.
2.º Si el solicitante es una agrupación de interés económico, la solvencia podrá referirse a la propia agrupación o a las empresas productoras independientes que formen parte de la misma, hasta un máximo de dos, las cuales deberán o bien ostentar el cargo de administrador de la agrupación en el momento de la solicitud de la ayuda, o ser el socio con mayor participación de la misma en dicho momento.
3.º El largometraje será a elección del solicitante, pudiendo, además, optar por un único largometraje o por un largometraje distinto para cada aspecto de valoración.
b) El largometraje elegido deberá haber sido estrenado en salas de exhibición cinematográfica en España en los 6 años anteriores al de la convocatoria más, en su caso, hasta la fecha en la que las ayudas sean convocadas, o bien haber participado en festivales y certámenes en ese mismo periodo. No obstante, dicho plazo no resultará aplicable en los supuestos excepcionados en el anexo I. En el caso de que se trate de una solicitud de ayuda para un proyecto de animación, el plazo de 6 años se elevará a 8.
c) La participación del solicitante de la ayuda, aislada o conjuntamente con sus empresas vinculadas, en la producción del largometraje elegido podrá ser cualquiera de las siguientes:
1.º Poseer al menos el 15% de propiedad la titularidad de la obra.
2.º Si el largometraje elegido obtuvo ayuda general sobre proyecto, haber ejecutado como mínimo el 5% del presupuesto.
3.º Si el largometraje elegido se coprodujo mayoritariamente por una agrupación de interés económico, haber sido socio de la agrupación con mayor participación en la fecha de inicio de rodaje, haber ostentado el cargo de administrador en dicho momento o haber ejecutado como mínimo el 5% del presupuesto.
3. En función de las disponibilidades presupuestarias se determinará la cuantía individual de cada ayuda conforme a las siguientes reglas:
a) A cada proyecto se le asignará una puntuación total resultante de sumar la obtenida en cada uno de los criterios de valoración mencionados en el apartado 1.
b) Únicamente podrán acceder a las ayudas aquellos proyectos que hayan obtenido una puntuación total mínima de 50 puntos.
c) Las ayudas se distribuirán según las siguientes puntuaciones:
1.º Los que obtengan entre 100 y 75 puntos: 100% de la ayuda solicitada.
2.º Los que obtengan entre 74,99 y 65 puntos: 85% de la ayuda solicitada.
3.º Los que obtengan entre 64,99 y 50 puntos: 75% de la ayuda solicitada.
d) Se establecerá una prelación de los proyectos en función de la puntuación total obtenida por los mismos.
e) En caso de que se produzca un empate en la puntuación entre varios proyectos y la dotación disponible en ese momento no sea suficiente para atender a todos ellos, se acudirá para deshacer dicho empate a la puntuación obtenida por los proyectos, por este orden, en los criterios d), e), c), a) y b) del apartado 1 del artículo 18.
f) Los proyectos que reuniendo los requisitos para ser beneficiarios de la ayuda queden excluidos por haberse agotado la dotación, podrán concurrir al siguiente procedimiento de selección o convocatoria mediante la presentación de una nueva solicitud, en los que deberán ser sometidos a una nueva valoración.
g) Cuando la dotación disponible no resulte suficiente para cubrir la ayuda correspondiente al último proyecto, el beneficiario de la misma podrá optar por aceptar el sobrante o por concurrir al siguiente procedimiento selectivo o convocatoria de ayudas.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-5551.
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