Artículo 18. Adquisición de la condición de inscrito.
Artículo 18 de la Orden APM/544/2017, de 5 de junio, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada "Rioja". · BOE-A-2017-6764
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-15.
Texto consolidado
La condición de inscrito en los Registros de la Denominación de Origen Calificada Rioja se adquirirá mediante la inscripción de las parcelas de viñedo y de sus titulares, así como de las bodegas en los Registros indicados en el artículo 24 de estos Estatutos, en los términos contemplados en el artículo 25.2.g) de la Ley 6/2015.