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Orden Vigente 2 redacciones

Artículo 18. Requisitos.

Artículo 18 de la Orden APA/510/2002, de 5 de marzo, por la que se establece el régimen de aplicación del Real Decreto 137/2002, de 1 de febrero, por el que se establecen medidas de apoyo a armadores y tripulantes de la flota pesquera afectada por la finalización del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, en el ámbito territorial de Ceuta y Melilla y para la participación en sociedades mixtas. · BOE-A-2002-4765

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-06-09.

Texto consolidado

Las ayudas por paralización definitiva sólo se concederán a los buques pesqueros con puerto base en Ceuta o Melilla, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que estén inscritos en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.

b) Que estén en activo y tengan diez o más años de antigüedad.

c) En el supuesto del apartado 2, letra b), del artículo anterior, no se admitirá ninguna ayuda pública por este concepto, para los buques de tonelaje inferior a 20 Toneladas de Registro Bruto (TRB) o 22 toneladas de Arqueo Bruto (GT), o que tengan treinta años o más.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-06-09.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2002-11256.

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