El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Artículo 18. Voto por correspondencia.

Artículo 18 de la Orden AEC/2172/2010, de 13 de julio, por la que se regulan la constitución, elección y funcionamiento de los Consejos de Residentes Españoles en el Exterior. · BOE-A-2010-12766

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-09.

Texto consolidado

1. Para el voto por correspondencia, el interesado dirigirá su solicitud firmada personalmente y acompañada de una copia de su documento de identidad español (documento nacional de identidad o pasaporte) con antelación suficiente a la oficina electoral. La oficina electoral, si recibe la solicitud de voto por correo al menos tres días antes del fijado para la celebración de elecciones y tras cotejar la firma del solicitante con la que obre en el archivo del Registro de Matrícula Consular, le enviará a la mayor brevedad los elementos de voto y las instrucciones para votar. En concreto, la oficina electoral remitirá al elector que solicite el voto por correo en un sobre grande:

a) Una certificación de su inscripción en el Censo Electoral de Residentes Ausentes.

b) La papeleta única en que consten todas las candidaturas o papeletas de cada una de las candidaturas.

c) Un sobre pequeño rotulado «Elecciones CRE».

d) Un sobre mayor dirigido a la propia oficina electoral.

e) Una hoja de instrucciones sobre la forma de votar.

2. El elector introducirá la papeleta que haya escogido o, en su caso, rellenado en el sobre pequeño rotulado «Elecciones CRE», que cerrará; incluirá éste en el sobre dirigido a la oficina consular e introducirá también, dentro de dicho segundo sobre y fuera del que contiene el voto, el certificado de su inscripción en el Censo Electoral de Residentes Ausentes, en el que habrá estampado su firma; por último, el elector remitirá a la oficina consular este segundo sobre por correo o lo depositará personalmente en la propia oficina consular para su entrega a la mesa electoral el mismo día de la votación.

3. La oficina electoral anotará en la lista del censo que se facilitará a la mesa los electores que han solicitado el voto por correo, quienes no podrán depositar su voto personalmente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-11-09.

Más artículos de Orden AEC/2172/2010

En El Vínculo puedes leer Orden AEC/2172/2010 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.