Artículo 18. Competencia de ejecución de la legislación laboral.
Artículo 18 de la Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, de transferencia de competencias a Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía por la vía del artículo 143 de la Constitución. · BOE-A-1992-28426
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-12-25.
Texto consolidado
1. De conformidad con el número 7 del apartado uno del artículo 149 de la Constitución corresponde al Estado la competencia sobre legislación laboral y la alta inspección.
2. Quedan reservadas al Estado todas las competencias en materia de migraciones interiores y exteriores, fondos de ámbito nacional y de empleo, sin perjuicio de lo que establezcan las normas del Estado sobre estas materias.
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