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Ley Foral Vigente

Artículo 18. Atención sanitaria en el ámbito reproductivo y genital de las personas LGTBI+.

Artículo 18 de la Ley Foral 8/2017, de 19 de junio, para la igualdad social de las personas LGTBI+. · BOE-A-2017-8527

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-29.

Texto consolidado

1. El sistema sanitario público de Navarra promoverá la realización de programas y protocolos específicos que den respuesta a las necesidades propias de las personas LGTBI+ y en particular a la salud sexual y reproductiva.

2. Estará garantizado el acceso a las técnicas de reproducción asistida incluyendo como beneficiarias a todas las personas LGTBI+ con capacidad gestante y/o sus parejas, en régimen de igualdad y no discriminación.

3. En el caso de las personas transexuales que opten por acceder a tratamientos hormonales, antes del inicio de dicho tratamiento, se ofrecerá la posibilidad de congelación de tejido gonadal y células reproductivas para su futura recuperación.

4. Asimismo se garantizará la atención ginecológica y/o urológica a los hombres transexuales y la atención urológica y/o ginecológica a las mujeres transexuales que así la necesiten, y de igual modo a las personas intersexuales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-06-29.

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