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Ley Foral Vigente

Artículo 18. Documentación.

Artículo 18 de la Ley Foral 8/2016, de 9 de junio, sobre el Consejo de Navarra. · BOE-A-2016-6347

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-06-16.

Texto consolidado

A la petición de consulta deberá acompañarse toda la documentación correspondiente a la cuestión planteada. Si el Consejo estimase incompleto el expediente podrá solicitar, por conducto de su Presidencia, que se complete con cuantos antecedentes, informes y pruebas estime necesarios. En este caso se interrumpirá el plazo establecido en el artículo anterior para emitir el dictamen, por una sola vez.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-06-16.

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